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¿Qué obligaciones de prevención de LA/FT y anticorrupción aplican a mi empresa?
Si su empresa es vigilada por la Superintendencia de Sociedades, esta guía le ayuda a ubicar —de forma preliminar— si debe implementar el sistema de cumplimiento del Capítulo IX (el que antes se conocía como SAGRILAFT y PTEE), con la fuente normativa de cada criterio.
Hacer el diagnóstico preliminar →
El punto de partida: ¿quién vigila a su empresa?
Cada superintendencia colombiana tiene su propio régimen de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo (LA/FT), financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM), corrupción y soborno transnacional. La Superintendencia Financiera aplica el SARLAFT; la de la Economía Solidaria su propio SARLAFT/SIPLAFT; y la Superintendencia de Sociedades —que vigila a la mayoría de las empresas del sector real— aplica el sistema del Capítulo IX de su Circular Básica Jurídica.
El sistema de la Superintendencia de Sociedades (Capítulo IX)
La Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 (Diario Oficial 53.541) modificó integralmente la Circular Básica Jurídica. El Capítulo IX creó el «Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST», que unifica los antiguos SAGRILAFT (Capítulo X) y PTEE (Capítulo XIII). Tiene dos regímenes:
- Sistema completo — política, manual de procedimientos, oficial de cumplimiento (con suplente), debida diligencia de contrapartes, matriz de riesgo y reporte a la UIAF.
- Régimen de Medidas Mínimas — medidas simplificadas para empresas de ciertos sectores por debajo del umbral general.
Umbrales — año 2026
Los montos se miden con los estados financieros con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Se expresan en UVB (Unidad de Valor Básico, que para 2026 vale $12.110).
| Régimen | Criterio | Umbral | Equivalente aprox. 2026 | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Sistema completo — general | Ingresos totales o activos totales | ≥ 4.929.017 UVB | $59.690.395.870 | CE 100-000020/2026, num. 9.4 |
| Sistema completo — sectores* | Ingresos totales o activos totales | ≥ 3.696.762 UVB | $44.767.787.820 | CE 100-000020/2026, num. 9.5 |
| Régimen de Medidas Mínimas — sectores* | Ingresos totales | ≥ 369.676 UVB | $4.476.776.360 | CE 100-000020/2026, num. 9.6 |
| Régimen de Medidas Mínimas — sectores* | Activos totales | ≥ 616.127 UVB | $7.461.297.970 | CE 100-000020/2026, num. 9.6 |
* Sectores con reglas especiales: agentes inmobiliarios, comercialización de metales y piedras preciosas, servicios jurídicos, servicios contables, construcción y obras de ingeniería civil, comercio de vehículos, farmacéutico, manufacturero, minero-energético, actividades con activos virtuales y cámaras de comercio. Cada uno tiene su propio código CIIU y condiciones — el diagnóstico las evalúa.
Casos que quedan por fuera
- Empresas vigiladas por otra entidad con régimen especial de LA/FT en razón de su actividad (num. 9.4–9.6).
- Sociedades en liquidación o intervención judicial (num. 9.24).
- Sociedades en causal de disolución por no cumplir la hipótesis de negocio en marcha, reconocida por el máximo órgano social (num. 9.23).
Estar en reorganización o reestructuración no exime: si la sociedad conserva la hipótesis de negocio en marcha y cumple el ámbito de aplicación, sigue obligada (num. 9.25).
Obligaciones que suelen acompañar al sistema
- Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) ante la DIAN.
- Reportes a la UIAF por el sistema SIREL (reporte de operaciones sospechosas y otros).
- Reporte de la revisoría fiscal a la UIAF de las operaciones sospechosas que advierta (art. 207, num. 10 del Código de Comercio).
¿Y su empresa?
El diagnóstico de PIRA RIESGOS cruza su supervisora, su actividad económica y su tamaño contra la normativa vigente, y le muestra la fuente de cada conclusión. Sin costo y sin registro.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el «Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST»?
Es el sistema de cumplimiento que la Superintendencia de Sociedades exige a las empresas del sector real desde el Capítulo IX de su Circular Básica Jurídica (Circular Externa 100-000020 de 2026). Unifica lo que antes se conocía como SAGRILAFT (prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo) y PTEE (transparencia y ética empresarial contra la corrupción y el soborno transnacional).
¿A partir de qué monto una empresa queda obligada?
En el régimen general, cuando los ingresos totales o los activos totales, con corte al 31 de diciembre del año anterior, alcanzan 4.929.017 UVB (aproximadamente $59.690.395.870 con la UVB de 2026). Varios sectores tienen umbrales menores (3.696.762 UVB para el sistema completo; 369.676 UVB en ingresos o 616.127 UVB en activos para el Régimen de Medidas Mínimas).
¿Qué pasó con SAGRILAFT y el PTEE?
La Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 derogó las circulares anteriores (100-000016 de 2020, 100-000011 de 2021 y 100-300000 de 2024, entre otras) e integró ambos regímenes en el nuevo Capítulo IX. Para las empresas ya obligadas hay un período de transición: deben ajustar su sistema a más tardar el 31 de mayo de 2027.
¿Mi empresa está excluida si está en liquidación?
Sí. Las sociedades en intervención judicial o en liquidación (voluntaria, obligatoria o judicial) no están sujetas a la implementación del sistema, por no estar desarrollando su objeto social (numeral 9.24). También quedan por fuera las sociedades en causal de disolución por no cumplir la hipótesis de negocio en marcha (numeral 9.23).
¿El número de empleados o el tipo de sociedad influyen?
No. El Capítulo IX determina la obligación por ingresos, activos y actividad económica (código CIIU). El tipo societario (S.A.S., Ltda., S.A.) y el número de empleados no son criterios de entrada.
¿Este diagnóstico reemplaza un concepto jurídico?
No. Es un orientador regulatorio preliminar basado en la información suministrada y en la normativa parametrizada por PIRA RIESGOS. La determinación definitiva depende de condiciones particulares que requieren revisión profesional.
Contenido informativo con base en la Circular Externa 100-000020 de 2026 de la Superintendencia de Sociedades. Actualizado a 2026-09-01. No constituye concepto jurídico.