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Recursos de cumplimiento

Material de referencia para entender —y demostrar— sus obligaciones de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y corrupción en Colombia. Actualizado con la normativa vigente y sin registro.

Referencia

Marco normativo por superintendencia

El régimen de prevención de LA/FT que aplica a su empresa depende de quién la vigila. Estas son las siete superintendencias con régimen propio parametrizado en nuestro Motor Regulatorio, con la norma marco vigente y el enlace a la fuente oficial.

Coljuegos / Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar — juegos de suerte y azar sitio oficial ↗

Operadores de juegos de suerte y azar (concesión con Coljuegos o juegos territoriales)

Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SIPLAFT)

Norma marco 20195100044514 del 31 de diciembre de 2019 ↗ · Ubicación Resolución 20195100044514 de 2019

Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT/FPADM)

Norma marco 897 de 2026 ↗ · Ubicación Acuerdo 897 de 2026 del CNJSA

Superintendencia de Sociedades sitio oficial ↗

Sociedades del sector real, cámaras de comercio

Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST

Norma marco 100-000020 de 2026 ↗ · Ubicación IX

Superintendencia de Transporte sitio oficial ↗

Prestadores del servicio público de transporte, concesiones e infraestructura, puertos y servicios conexos

Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT)

Norma marco 4607 del 9 de abril de 2026 ↗ · Ubicación Título V, Capítulo 6 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sitio oficial ↗

Servicios de vigilancia y seguridad privada

Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT 2.0)

Norma marco 20240000245 del 14 de febrero de 2024 ↗ · Ubicación Circular Externa 20240000245 de 2024

Listado orientativo de la norma marco de cada régimen; cada sistema tiene además circulares y resoluciones modificatorias. El diagnóstico enlaza el detalle (capítulo, numeral y vigencia) de cada obligación concreta. Actualizado a 2026-09-01.

Vocabulario

Glosario LA/FT

Los términos que aparecen una y otra vez en las circulares, en las visitas de los supervisores y en este sitio, explicados en lenguaje llano.

APNFD
Actividades y Profesiones No Financieras Designadas. Sectores fuera del sistema financiero que el estándar GAFI considera expuestos: inmobiliario, metales y piedras preciosas, servicios jurídicos y contables, entre otros. En Colombia se cubren por los regímenes de la Superintendencia de Sociedades.
Beneficiario final
Persona natural que en última instancia posee o controla a un cliente, o en cuyo nombre se realiza una operación. Incluye a quien tiene el control efectivo de una persona jurídica aunque no figure formalmente. Se reporta a la DIAN en el RUB.
Canal ético
Mecanismo confidencial para que empleados y terceros reporten conductas de corrupción, soborno o fraude. Es un elemento central del PTEE y del Capítulo IX de la Superintendencia de Sociedades.
Conocimiento del cliente
Fase inicial de la debida diligencia: identificar al cliente, verificar su identidad con documentos fiables, entender su actividad y el propósito de la relación, e identificar a su beneficiario final.
Contraparte
Cualquier persona con la que la entidad tiene una relación de negocio o jurídica: clientes, proveedores, empleados, asociados, distribuidores. La debida diligencia no se limita a los clientes.
Debida diligencia
Conjunto de procedimientos para conocer a la contraparte, entender la naturaleza de la relación y monitorearla. La debida diligencia intensificada (DDI) aplica a contrapartes de mayor riesgo: PEP, jurisdicciones no cooperantes, estructuras complejas.
Factores de riesgo
Las variables a partir de las cuales se identifica y mide el riesgo de LA/FT. Los más usados: contrapartes, productos o servicios, canales de distribución y jurisdicciones.
GAFI / GAFILAT
Grupo de Acción Financiera Internacional y su capítulo latinoamericano. Emiten las 40 Recomendaciones, estándar mundial contra el lavado de activos, y evalúan periódicamente a cada país.
LA/FT
Lavado de activos y financiación del terrorismo. Es el eje de casi todos los sistemas de cumplimiento colombianos. Muchas normas añaden la sigla FPADM (financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva).
Listas restrictivas
Listados de personas y entidades con las que no se debe operar o cuya relación exige un análisis reforzado. Las del Consejo de Seguridad de la ONU son vinculantes para Colombia; otras (OFAC, listas de la Unión Europea, del Reino Unido) se consultan como factor de riesgo.
Matriz de riesgo LA/FT
Herramienta que cruza los factores de riesgo con los eventos posibles, califica probabilidad e impacto y registra los controles. Es el documento que primero pide un supervisor en una visita.
OFAC
Office of Foreign Assets Control del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Publica la lista SDN (Specially Designated Nationals). Operar con una persona listada por OFAC genera riesgo legal y reputacional aunque la lista no sea vinculante en Colombia.
Oficial de Cumplimiento
Persona designada por la junta directiva (o el máximo órgano social) como responsable de vigilar el funcionamiento del sistema y de servir de enlace con la UIAF y los supervisores. Varias normas exigen además un suplente.
Operación inusual
Aquella cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica del cliente, o que se sale de los parámetros de normalidad definidos por la entidad. Si al analizarla no se explica razonablemente, se convierte en sospechosa.
PEP
Persona Expuesta Políticamente. Quien ejerce o ejerció funciones públicas destacadas, sus familiares y asociados cercanos. En Colombia se regula por el Decreto 830 de 2021. Ser PEP no impide la vinculación, pero exige debida diligencia intensificada y, con frecuencia, aprobación de una instancia superior.
PTEE
Programa de Transparencia y Ética Empresarial. Régimen de la Superintendencia de Sociedades contra la corrupción y el soborno transnacional (antiguo Capítulo XIII), hoy también unificado en el Capítulo IX.
Riesgo inherente y residual
El riesgo inherente es el propio de la actividad antes de aplicar controles; el residual es el que queda después de aplicarlos. La matriz de riesgo documenta ambos y la eficacia de cada control.
ROS
Reporte de Operación Sospechosa. Informe que el sujeto obligado envía a la UIAF cuando una operación —realizada o intentada— no guarda relación con la actividad económica del cliente o presenta señales de alerta. No requiere certeza y no constituye denuncia penal.
RUB
Registro Único de Beneficiarios Finales, administrado por la DIAN. Obligación autónoma —distinta del sistema de la superintendencia— para la mayoría de las sociedades y estructuras sin personería jurídica.
SAGRILAFT
Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM. Era el régimen del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades; desde julio de 2026 está integrado en el nuevo Capítulo IX.
SARLAFT
Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. Nombre que usan la Superintendencia Financiera, la de Transporte, la de Vigilancia y Seguridad Privada, la de la Economía Solidaria y la de Salud para sus regímenes.
Segmentación
División de cada factor de riesgo en grupos homogéneos (por ejemplo, tipos de cliente con comportamiento transaccional parecido) para poder detectar lo que se aparta del patrón del grupo.
Señales de alerta
Hechos o comportamientos que, por experiencia propia o del sector, pueden indicar un intento de lavado de activos: pagos fraccionados, uso de terceros sin justificación, resistencia a entregar información, operaciones sin lógica económica.
SIPLAFT
Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. Denominación que usan Coljuegos y otros supervisores.
Soborno transnacional
Ofrecer o entregar a un servidor público extranjero un beneficio para obtener o retener un negocio. En Colombia lo regula la Ley 1778 de 2016 y es competencia sancionatoria de la Superintendencia de Sociedades.
Sujeto obligado
Persona natural o jurídica a la que una norma le exige implementar un sistema de prevención de LA/FT. La obligación puede nacer de la actividad económica, del tamaño (ingresos o activos) o de estar vigilado por determinada superintendencia.
UIAF
Unidad de Información y Análisis Financiero. Es la unidad de inteligencia financiera de Colombia: recibe los reportes de los sujetos obligados y los analiza. No investiga ni sanciona; traslada la información a las autoridades competentes.
UVB
Unidad de Valor Básico. Unidad con la que se expresan los umbrales de varias normas recientes (Ley 2294 de 2023). El Ministerio de Hacienda fija su valor cada año; la conversión a pesos es automática y el usuario nunca la calcula.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan los sujetos obligados antes de empezar.

¿Cómo sé si mi empresa es sujeto obligado?

Depende de tres cosas: qué superintendencia la vigila, a qué se dedica (código CIIU) y su tamaño (ingresos o activos del año anterior). Nuestro diagnóstico gratuito cruza esos tres datos contra la normativa vigente y le muestra la fuente de cada conclusión. También puede revisar la guía «¿Qué obligaciones de cumplimiento aplican a mi empresa?».

¿Cuál es la diferencia entre SARLAFT, SAGRILAFT y PTEE?

SARLAFT es el nombre del sistema de prevención de LA/FT en la mayoría de las superintendencias (Financiera, Transporte, Salud, Economía Solidaria, Vigilancia y Seguridad Privada). SAGRILAFT era el equivalente en la Superintendencia de Sociedades para el sector real. El PTEE es un programa distinto, contra la corrupción y el soborno transnacional. Desde julio de 2026 la Superintendencia de Sociedades unificó SAGRILAFT y PTEE en el Capítulo IX de su Circular Básica Jurídica.

¿Qué obligaciones acompañan al sistema de cumplimiento?

Las más frecuentes: inscribir a los beneficiarios finales en el RUB de la DIAN, presentar los reportes a la UIAF por el sistema SIREL (incluido el reporte de ausencia de operaciones sospechosas cuando no las hay), y —en las sociedades con revisor fiscal— el deber independiente del revisor de reportar a la UIAF las operaciones sospechosas que advierta.

¿Qué es un ROS y qué pasa después de enviarlo?

El Reporte de Operación Sospechosa se envía a la UIAF cuando una operación no tiene explicación razonable frente a la actividad del cliente. No requiere pruebas ni certeza, no es una denuncia penal y está protegido: la ley exime de responsabilidad a quien reporta de buena fe. La UIAF analiza la información y, si corresponde, la traslada a la Fiscalía u otras autoridades. El cliente no debe enterarse del reporte (prohibición de «tipping off»).

¿Quién puede ser Oficial de Cumplimiento y qué responsabilidad tiene?

Lo designa la junta directiva o el máximo órgano social. Debe tener capacidad de decisión, dedicación suficiente y conocimiento del negocio y de la norma. Responde por el funcionamiento del sistema, no por que nunca ocurra un hecho de lavado. Puede ser un funcionario propio o un tercero contratado (Oficial de Cumplimiento tercerizado), según lo permita cada régimen.

¿Cuánto tarda implementar un sistema de cumplimiento?

Un sistema completo bien hecho —diagnóstico, política y manual, matriz de riesgo, procedimientos de debida diligencia, capacitación y puesta en marcha— suele tomar entre 2 y 4 meses según el tamaño y la complejidad de la empresa. Los regímenes de medidas mínimas o simplificadas son más rápidos. Lo que no conviene es dejarlo para el mes anterior al vencimiento del plazo del supervisor.

¿Qué sanciones hay por no cumplir?

Cada superintendencia tiene su régimen sancionatorio: multas a la empresa y a los administradores, que en el sector real llegan a cientos de miles de UVB, además de la remoción de administradores y la afectación reputacional. En materia de soborno transnacional, la Ley 1778 de 2016 prevé multas de hasta 200.000 SMMLV. El incumplimiento también agrava la responsabilidad si la empresa termina involucrada en una investigación por lavado.

¿El diagnóstico de PIRA RIESGOS reemplaza un concepto jurídico?

No. Es una orientación regulatoria preliminar basada en la información que usted suministra y en la normativa parametrizada por PIRA RIESGOS. La determinación definitiva depende de condiciones particulares que requieren revisión profesional. Cada resultado del diagnóstico enlaza la norma, el capítulo y el numeral en que se apoya para que usted o su abogado lo verifiquen.

Contenido informativo. No constituye concepto jurídico ni reemplaza la asesoría profesional para el caso concreto.

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Empiece por el diagnóstico gratuito o escríbanos con su sector y le enviamos el material de referencia que le aplica.